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	<title>Sin categorizar &#8211; Santiveri</title>
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	<description>Desde 1948, al servicio de nuestros clientes</description>
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	<title>Sin categorizar &#8211; Santiveri</title>
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	<item>
		<title>Com es dedueix en l&#8217;IRPF les quotes del RETA en un autònom que és administrador d&#8217;una societat?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Oct 2023 14:54:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[En cas de pluralitat d&#8217;activitats, hi ha d&#8217;haver una alta única, sense perjudici de l&#8217;obligació de declarar totes les activitats. Quan un contribuent que desenvolupa una activitat econòmica, es determina...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En cas de pluralitat d&#8217;activitats, hi ha d&#8217;haver una alta única, sense perjudici de l&#8217;obligació de declarar totes les activitats. Quan un contribuent que desenvolupa una activitat econòmica, es determina el seu rendiment en estimació directa, i percep, a més, rendiments del treball com a administrador d&#8217;una societat, la Direcció General de Tributs (DGT) estableix que el contribuent podrà decidir si es minoren en els rendiments del treball o en els rendiments de l&#8217;activitat econòmica</strong>.</p>
<p>La Direcció General de Tributs (DGT) ha publicat la consulta vinculant V0577-23, de 10 de maig, en la qual un contribuent que desenvolupa una activitat econòmica, i que determina el seu rendiment en estimació directa, percep, a més, rendiments del treball com a administrador d&#8217;una societat.</p>
<p>Doncs bé, aquest contribuent pregunta a la DGT sobre la deduïbilitat en l&#8217;IRPF de les quotes del règim especial de treballadors per compte propi o autònoms de la Seguretat Social (RETA). En concret, qüestiona si aquestes quotes han de minorar els rendiments del treball (per les retribucions com a administrador) o els rendiments de l&#8217;activitat econòmica.</p>
<p><strong>Opció del contribuent</strong></p>
<p>Doncs bé, la DGT en la seva contestació, parteix de l&#8217;apartat 3 del Reglament general sobre inscripció d&#8217;empreses i afiliació, altes, baixes i variacions de dades de treballadors en la Seguretat Social, aprovat pel Reial decret 84/1996, per determinar que:</p>
<p><em>«Quan els treballadors autònoms duguin a terme simultàniament dues activitats o més que donin lloc a la inclusió en aquest règim especial, la seva alta en ell és única, amb l&#8217;obligació de declarar totes les seves activitats en la sol·licitud d&#8217;alta o, en cas de pluriactivitat després de l&#8217;alta, mitjançant la corresponent variació de dades, en els termes i amb els efectes assenyalats en els articles 28 i 37 d&#8217;aquest reglament. Es procedirà de la mateixa manera en cas que variï o finalitzi la seva situació de pluriactivitat.</em></p>
<p><em>(&#8230;)».</em></p>
<p>Per tant, amb aquesta configuració de les quotes del règim especial de la Seguretat Social dels treballadors per compte propi o autònoms (RETA) -que estableix l&#8217;obligació de declarar la pluriactivitat en aquest règim-, per a determinar la incidència de la despesa corresponent a les quotes en l&#8217;IRPF del consultant s&#8217;ha de tenir en compte que responen a l&#8217;alta en aquest règim exercint més d&#8217;una activitat, per la qual cosa la seva deduïbilitat en l&#8217;IRPF la <strong>podrà fer el consultant en la determinació del rendiment net del treball (per les seves retribucions com a administrador de la societat) o bé en la determinació del rendiment net de l&#8217;activitat econòmica que desenvolupa en estimació directa</strong>, perquè en cadascun d&#8217;aquests casos té obligació de cotitzar al RETA, fet que permet decidir al contribuent on incorporar aquesta quota única.</p>
<p><strong>Què succeeix quan les quotes són assumides per la societat?</strong></p>
<p>Els administradors d&#8217;una societat que siguin socis amb un 25% o més de participació han de cotitzar en el règim especial d&#8217;autònoms de la Seguretat Social (RETA), i és el mateix administrador qui s&#8217;ha de fer càrrec a títol personal del pagament de la cotització a la Seguretat Social.</p>
<p>No obstant això, és molt habitual que aquesta quota d&#8217;autònoms es carregui en el compte bancari de la societat sense que l&#8217;administrador/soci la restitueixi.</p>
<p>En aquest cas, quan l&#8217;empresa paga aquestes quotes de cotització dels administradors llavors aquest import es considerarà com una retribució en espècie.</p>
<p>En aquest sentit, també s&#8217;ha pronunciat la DGT en diverses consultes, entre altres, la de 14 de gener de 2019 (CV 0067-19).</p>
<p>Aquestes quotes del RETA tenen la consideració de despesa deduïble per a la determinació dels rendiments nets del treball, d&#8217;acord amb el que es disposa en la LIRPF, que considera com a tals: «Les cotitzacions a la Seguretat Social o a mutualitats generals obligatòries de funcionaris».</p>
<p>En incloure la quota d&#8217;autònoms com un rendiment en espècie de l&#8217;administrador/soci, la despesa per la quota de la Seguretat Social en el RETA que assumeix l&#8217;empresa és deduïble per a l&#8217;empresa en l&#8217;impost sobre societats com a despesa de personal i deduïble per a l&#8217;administrador/soci en l&#8217;IRPF com a cotitzacions a la Seguretat Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COVID-19</title>
		<link>https://santiveri.org/covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Mar 2020 11:09:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[ATENCIÓN AL PÚBLICO En GESTORIA SANTIVERI hemos puesto en marcha un plan de prevención que garantice la salud y seguridad de nuestros empleados y clientes y hemos decidido cesar en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>ATENCIÓN AL PÚBLICO</strong></p>
<p>En GESTORIA SANTIVERI hemos puesto en marcha un plan de prevención que garantice la salud y seguridad de nuestros empleados y clientes y hemos decidido cesar en la atención presencial durante unos días.</p>
<p>GARANTIZAMOS que los servicios contratados por ustedes se cumplirán sin excepción y que continuaremos atendiéndoles a través de nuestros distintos teléfonos y emails habituales.</p>
<p>Hemos implementado el TELETRABAJO lo cual, lógicamente, limita nuestra operativa, pero ninguno de ustedes quedará desasistido. Solo pedimos un poco de PACIENCIA si nuestra atención telefónica, debido a una posible avalancha de llamadas, no es tan fluida.</p>
<p>Le aconsejamos el uso del correo electrónico.</p>
<p>Le recordamos nuestros emails i teléfonos genéricos.</p>
<p>CENTRALITA 93.454.5000 / 615.646.402</p>
<p>EMAILS DE CONTACTO <a href="mailto:info@santiveri.org">info@santiveri.org</a>  / <a href="mailto:taxi@santiveri.org">taxi@santiveri.org</a></p>
<p>EMAILS PARA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN  <a href="mailto:copias@santiveri.org">copias@santiveri.org</a></p>
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		<title>El depósito de las cuentas anuales y la legalización de los libros contables</title>
		<link>https://santiveri.org/el-deposito-de-las-cuentas-anuales-y-la-legalizacion-de-los-libros-contables/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Mar 2019 09:10:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Recordemos que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recordemos que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.</p>
<p>Por lo tanto, con carácter general la fecha límite será el 31 de marzo de cada año, salvo en aquellos casos en los que el ejercicio social no coincida con el año natural.</p>
<p><strong>Fechas que no debe olvidar</strong></p>
<p>La <strong><em>legalización de los libros contables</em></strong> debe realizarse como máximo los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite será el <strong>30 de abril</strong>.</p>
<p>Las<strong> <em>cuentas anuales</em></strong> deberán ser aprobadas por la junta general ordinaria, que debe ser previamente convocada al efecto, para reunirse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.</p>
<p>Una vez aprobadas, las cuentas anuales se presentarán para su <strong><em>depósito en el Registro Mercantil</em></strong>del domicilio social, en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de junio, se depositan el 30 de julio.</p>
<p><strong>Legalización fuera de plazo</strong></p>
<p>Libros contables: En el caso de que la legalización se solicitase fuera del plazo legal, el registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones.</p>
<p>Sin embargo, la no legalización de los libros contables no trae consigo sanciones, por lo que salvo que los libros sean requeridos por alguna parte interesada en algún pleito, su no legalización puede no traer consecuencias para la empresa. No obstante, como es una obligación mercantil, es aconsejable cumplir con la normativa y proceder a su legalización.</p>
<p>Cuentas anuales: Si son aprobadas en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil, pero si no son aprobadas los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos para su aprobación.</p>
<p>En el caso de que no exista aprobación, si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la junta general, no procederá el cierre registral ni la responsabilidad de los administradores derivada de este hecho siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o por medio del acta notarial de la junta general en la que conste la no aprobación.</p>
<p>En cualquier caso, la no aprobación de las cuentas anuales pone en una situación difícil al administrador, dado que, si no consigue que las cuentas sean aprobadas, debería renunciar al cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Depósito de cuentas anuales</strong></p>
<p>Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, el registro mercantil procederá al <em>cierre provisional de la hoja registral</em>, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa</p>
<p><strong>Atención.</strong> La falta de presentación de las cuentas anuales puede ser sancionada con multas que pueden oscilar entre los 1.200 y los 60.000 euros, y al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito. Si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros el límite de la multa para cada año de retraso se puede elevar a 300.000 euros</p>
<p><strong>Responsabilidad del administrador</strong></p>
<p>La no presentación de las cuentas supone que el administrador no ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario y, en consecuencia, si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este.</p>
<p>Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoría si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Obligaciones fiscales abril 2019</title>
		<link>https://santiveri.org/obligaciones-fiscales-abril-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Mar 2019 08:50:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[ABRIL DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Año 2018: modelo 720 PAGOS A CUENTA DE LA RENTA Y SOCIEDADES: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>ABRIL</strong></p>
<p><strong>DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO</strong></p>
<p>Año 2018: modelo 720</p>
<p><strong>PAGOS A CUENTA DE LA RENTA Y SOCIEDADES:</strong></p>
<p>Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo</p>
<p>Primer trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216</p>
<p>Primer trimestre 2019:</p>
<p>Estimación directa: 130</p>
<p>Estimación objetiva: 131</p>
<p>Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes</p>
<p>Ejercicio en curso:</p>
<p>Régimen general: 202</p>
<p>Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>IVA</strong></p>
<p>Primer trimestre 2019. Autoliquidación: 303</p>
<p>Primer trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309</p>
<p>Primer trimestre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349</p>
<p>Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS</strong></p>
<p>Primer trimestre 2019: 179</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Compruebe si está obligado a presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)</title>
		<link>https://santiveri.org/compruebe-si-esta-obligado-a-presentar-la-declaracion-informativa-anual-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero-modelo-720/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Mar 2019 08:50:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Tiene de plazo hasta el 1 de abril de 2019 Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tiene de plazo hasta el 1 de abril de 2019</p>
<p>Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2018 vence el próximo 1 de abril de 2019.</p>
<p>Este modelo deberá presentarse por Internet, sin que sea posible la presentación en papel. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año anterior.</p>
<p>En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.</p>
<p>Desde el 1 enero hasta el 1 de abril de 2019 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2018 («Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero»), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.</p>
<p>Los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.</p>
<p><strong>¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?</strong></p>
<ul>
<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero</li>
<li>Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.</li>
<li>Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.</li>
<li>Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.</li>
<li>Seguros</li>
<li class="last-child">Rentas temporales o vitalicias</li>
</ul>
<p>En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:</p>
<ul>
<li>Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.</li>
<li class="last-child">También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Atención.</strong> Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:</p>
<ul>
<li>Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.</li>
<li class="last-child">O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.</li>
</ul>
<p><strong> ¿Qué sujetos están obligados?</strong></p>
<p>Las <strong>personas físicas y jurídicas residentes</strong> en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.</p>
<p>Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.</p>
<p>Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.</p>
<p><strong>Atención.</strong>  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2018, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.</p>
<p><strong>Sanciones por no declarar el modelo 720</strong></p>
<p>La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.</p>
<p>Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo valorar la utilización de coche como rendimiento en especie</title>
		<link>https://santiveri.org/como-valorar-la-utilizacion-de-coche-como-rendimiento-en-especie/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Mar 2018 08:10:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[La retribución debe valorarse en base al coste de adquisición del vehículo, incluidos los tributos y gastos que graven la operación de compra -por tanto también se incluye el iva-...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La retribución debe valorarse en base al coste de adquisición del vehículo, incluidos los tributos y gastos que graven la operación de compra -por tanto también se incluye el iva-</p>
<p>A este valor se le aplica el 20% anual del coste.</p>
<p>Supongamos que el coche más gastos más iva, costo 50000 eur.</p>
<p>El 20% son 10.000 eur/año</p>
<p>Ahora viene la segunda parte. Si el vehículo tiene un uso mixto (empresa-particular) debe calcular la parte proporcional para imputar el rendimiento en especie adecuado. Supongamos que utiliza el coche de lunes a viernes para trabajar y sábado y domingo para vd.</p>
<p>Calcularía (10000/7 días)x 2 dias = 2857 eur/año</p>
<p>Ojo. El supuesto anterior implica que vd. llega al trabajo con otros medios. Que durante la jornada laboral utiliza el coche y que a final de la jornada lo deja en el parking de la empresa.</p>
<p>Pero si el coche lo utiliza para ir y venir del trabajo deberíamos imputar un grado de utilización mayor (por ejemplo 4/7 partes). En este caso el cálculo sería</p>
<p>(10000/7)x 4 días = 5714 eur.</p>
<p>Debes tener en cuenta que existe una consulta vinculante que pone muchos problemas a la hora de aceptar un uso parcial.</p>
<p>Parece que invite a declarar la totalidad del 20%. Yo pienso que no es necesario llegar a este extremo pero si que es conveniente ser generoso en el cálculo con hacienda para no tener problema. Más vale poner 4/7 partes que 2/7 partes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>COMENTARIO Y CONSULTA PROGRAMA INFORMA</em></p>
<p><strong><em>NUM-CONSULTA </em></strong><em>V0772-07</em></p>
<p><strong><em>ORGANO </em></strong><em>SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas</em></p>
<p><strong><em>FECHA-SALIDA </em></strong><em>13/04/2007</em></p>
<p><strong><em>NORMATIVA </em></strong><em>TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 47</em></p>
<p><strong><em>DESCRIPCIONHECHOS</em></strong></p>
<p><em>La sociedad consultante dispone de una flota de automóviles en «renting» para utilización de sus trabajadores y miembros del consejo de administración.</em></p>
<p><strong><em>CUESTIONPLANTEADA</em></strong></p>
<p><em>Teniendo en cuenta que la utilización por sus trabajadores es mixta (laboral y particular), se pregunta sobre la valoración de la retribución en especie por la utilización particular.</em></p>
<p><strong><em>CONTESTACIONCOMPLETA</em></strong></p>
<p><em>El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A lo que añade —en su segundo párrafo— que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.</em></p>
<p><em>Con el planteamiento inicial de que los miembros del consejo de administración no tienen además la condición de socios de la entidad, por lo que la utilización particular de los automóviles por parte de los mismos se analiza desde su integración en el ámbito de los rendimientos del trabajo y no en el de rendimientos del capital mobiliario (circunstancia que podría concurrir en su condición de socios), el asunto que se plantea es la valoración de la retribución en especie consistente en la utilización para fines particulares, tanto por los trabajadores como por los consejeros, de los automóviles de los que dispone la empresa en régimen de “renting”.</em></p>
<p><em>A la valoración de las rentas en especie se refiere el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto estableciéndola con carácter general en el valor normal de mercado. A continuación, el mismo precepto recoge unas especialidades, de las que procede reseñar aquí la regulada en el número 1º.b) de ese mismo apartado, donde se dispone la siguiente valoración para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización o entrega de vehículos automóviles:</em></p>
<p><em>“En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.</em></p>
<p><em>En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.</em></p>
<p><em>En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior”.</em></p>
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