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AYUDA PARA AUTÓNOMOS EMPADRONADOS EN BARCELONA QUE INICIARON SU ACTIVDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2021 (AYUNTAMIENTO DE BARCELONA)

Beneficiarios: Trabajadores autónomos empadronados en la ciudad de Barcelona, y que tengan inicio de la actividad económica a partir del 01/10/2021.

Requisitos:

  1. Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de octubre de 2021.
  2. Alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresarios o empresarias individuales. 3. Empadronamiento en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal.
  3. Encontrarse en situación de desempleo antes del inicio de la actividad.
  4. No haber constado en el RETA (Régimen Especial de Trabajo Autónomo) por la misma actividad el año anterior a la fecha del alta.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, SS y Hacienda Municipal).

El importe de la subvención será una cantidad máxima de 3.000 euros.

Se calcularán los importes de los gastos presentados desde la fecha del alta censal durante el primer año de actividad.

Gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables, vinculados al inicio de la actividad y pagados durante el primer año fiscal de la actividad, podrán ser los siguientes:

– Cuotas de la Seguridad Social del primer año de actividad fiscal de la persona solicitante.

– Tributos y precios públicos relacionados con el inicio de la actividad económica y en el primer establecimiento: Tasa Servicios Urbanísticos para la obtención de Licencias y Obras, Tasa Ocupación Terrazas, Tasa de Vados, Precio público de Residuos, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de transferencia de licencia de Taxi, los tributos y precios públicos autonómicos relacionados con el inicio de la actividad y en el primer establecimiento y dentro del primer año así como los informes técnicos obligatorios para la legalización de la nueva actividad.

– Gastos de gestoría y asesoramiento del primer año de actividad fiscal.

– Arrendamientos de locales o despachos del primer año de actividad y afectos fiscalmente a la actividad y/o espacios de cotrabajo.

– Gastos relativos a la cesión de espacios de cotrabajo (coworking) y/o servicios prestados por estos establecimientos en relación a la actividad profesional.

– Los gastos derivados de consumos energéticos afectos a la actividad económica desarrollada (electricidad, gas y carburantes).

Se prorrateará la cuantía de aquellos gastos que, por motivos de cotitularidad o temporalidad del primer año fiscal, no se ajusten a las condiciones de las bases.

No se subvencionará el IVA de los gastos presentados y justificados.

Presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación es desde el 5 de julio hasta el 5 de septiembre de 2023, aportando toda la documentación necesaria por vía telemática.

Las subvenciones serán otorgadas según orden de entrada y hasta que se agote la partida presupuestaria asignada para dicha ayuda.

Para más información y tramitación puede consultar el siguiente enlace: https://empreses.barcelonactiva.cat/ca/web/es/autonomes