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	<title>hacienda &#8211; Santiveri</title>
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	<title>hacienda &#8211; Santiveri</title>
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		<title>Modelo 347</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Feb 2020 11:08:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[347]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[Empieza el mes de febrero y con él la obligación de presentar el modelo 347, la declaración informativa de operaciones con terceros. En este modelo se informa a la Agencia...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Empieza el mes de febrero y con él la obligación de presentar el modelo 347, la declaración informativa de operaciones con terceros.</p>
<p>En este modelo se informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio que acabamos de cerrar. Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor.</p>
<p><strong>¿Quién está obligado a presentarlo?</strong></p>
<p>Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.</p>
<p>Quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:</p>
<ol>
<li>Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención.</li>
<li>Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.</li>
<li>Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA, como los inscritos en el Registro Devolución Mensual del IVA.</li>
</ol>
<p><strong>Consejos para elaborar el modelo 347</strong></p>
<p>Es importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con la que declaren nuestro proveedores o clientes con respecto a nosotros. Por lo que recomendamos que se pongan en contacto con los proveedores para cuadrar los importes a declarar.</p>
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		<title>Obligaciones fiscales de las empresas y autónomos de aquí al 31 de diciembre 2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2019 13:21:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones]]></category>
		<category><![CDATA[tributarias]]></category>
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					<description><![CDATA[Para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes del 31 de diciembre y tener en cuenta todos los modelos y obligaciones...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes del 31 de diciembre y tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias que tenemos que presentar como pymes y autónomos.</p>
<p>Le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre   y tener en cuenta tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias, así como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas y autónomos.</p>
<p><strong>Hasta el 20 de diciembre de 2019</strong></p>
<p><strong>RENTA Y SOCIEDADES</strong></p>
<ul>
<li>Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.</li>
</ul>
<p>Noviembre 2019. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230</p>
<ul>
<li>Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes</li>
</ul>
<p>Ejercicio en curso:</p>
<p>Régimen general: Modelo 202</p>
<p>Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): Modelo 222</p>
<p><strong>IVA</strong></p>
<ul>
<li>Noviembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349</li>
<li>Noviembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380</li>
</ul>
<p><strong>Hasta el 30 de diciembre de 2019</strong></p>
<p><strong>IVA</strong></p>
<ul>
<li>Noviembre 2019. Autoliquidación: 303</li>
<li>Noviembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322</li>
<li>Noviembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353</li>
</ul>
<p><strong>Hasta el 31 de diciembre de 2019</strong></p>
<p><strong>RENTA</strong></p>
<ul>
<li>Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos.</li>
</ul>
<p><strong>Atención.</strong> También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.</p>
<p><strong>IVA</strong></p>
<ul>
<li>Renuncia o revocación regímenes simplificado, agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021.</li>
</ul>
<ul>
<li>Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020.</li>
</ul>
<ul>
<li>Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades.</li>
</ul>
<ul>
<li>Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.</li>
</ul>
<ul>
<li>Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades.</li>
</ul>
<ul>
<li>Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020.</li>
</ul>
<ul>
<li>Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022.</li>
</ul>
<p><strong>Otras opciones a tener en cuenta&#8230;.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Opción sujeción al IVA para 2020 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA</strong> por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia:</strong> 1 mes desde que superen los 35.000 €.</li>
</ul>
<ul>
<li>Opción por el <strong>régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades</strong>: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Valores catastrales:</strong> Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento supera los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios.</li>
</ul>
<p>Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.</p>
<p><strong>IAE:</strong> Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.</p>
<ul>
<li><strong>Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: </strong>Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.</li>
</ul>
<ul>
<li>Comunicación de <strong>circunstancias personales de los empleados</strong> a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).</li>
</ul>
<p><strong>INVERSIONES FINANCIERAS</strong></p>
<p>Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.</p>
<p><strong>IVA</strong></p>
<p>Aunque en diciembre no hay que presentar ningún modelo relacionado con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver qué compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA soportado antes del último trimestre y de la declaración anual. Antes del día 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303, de autoliquidación trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaración y el resumen anual del IVA.</p>
<p><strong>DECISIONES ANTES DEL CIERRE EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES</strong></p>
<p>Antes del 31 de diciembre de este año hay que tomar las decisiones más adecuadas que permitan ajustar la tributación y reducir la factura final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.</p>
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