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	<title>jubilación &#8211; Santiveri</title>
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		<title>Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Josep Santiveri]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Dec 2019 14:58:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
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					<description><![CDATA[Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2020.</p>
<p>Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio</p>
<p>Como ya le hemos venido informando, desde el pasado 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).</p>
<p>Pues bien, le recordamos que hasta el 31 diciembre  de 2019 inclusive,  y con efectos para el 1 de enero de 2020, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.</p>
<p>Pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de 944,40 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En función de esta decisión, pagará más o menos cuota.</p>
<p>Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de enero de 2020.</p>
<p><strong>Bases de cotización aplicables en 2019</strong></p>
<ul>
<li>Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.</li>
<li>Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.</li>
<li>Los trabajadores <strong>autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad</strong>, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.</li>
<li>La base de cotización de los <strong>trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años</strong> estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.</li>
<li>No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:</li>
</ul>
<ol start="2">
<li>a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.</li>
<li>b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.</li>
</ol>
<p><strong>La base mínima</strong> de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado <strong>10 o más trabajadores</strong> por cuenta ajena, así como la del <strong>autónomo societario</strong> es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).</p>
<p>Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.</p>
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