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Los autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido – y jornada completa o parcial – a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.

La Ley 6/2017 de reforma de los autónomos estableció una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado.

En la actualidad, es posible contratar a familiares como indefinidos. Una opción que, con anterioridad, no era posible. Todo familiar debía convertirse en «autónomo colaborador”. Sin embargo, la nueva normativa permite la contratación de familiares a través del Régimen General de la Seguridad Social, ofreciendo además bonificaciones para favorecer esta modalidad.

Requisitos de los trabajadores:

Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo.

Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. 

 

Características del contrato:

Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.

 

Requisitos del trabajador autónomo:

No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Adicionalmente, la Ley permite la contratación en régimen general de los hijos del autónomo que sean menores de 30 años y aún convivan con éste. En ese caso, se excluye la cobertura por desempleo.

Aclarar que esta limitación de edad desaparece cuando el descendiente padece una discapacidad igual o superior al 33%.

 

Incentivos:

Bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes

 

Duración:

Período de 12 meses.