La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre el colectivo sobre la fórmula exacta para pagar sus cuotas estando de baja.
2019 lleva consigo numerosos cambios en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social.
Entre las modificaciones destaca la baja por enfermedad o incapacidad temporal.
Obligatoriedad en contingencias profesionales
Para analizar esta cuestión debemos acudir al Real Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre. En esta normativa se especifica, en primer lugar, que es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional.
Antes de esta nueva medida, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes.
En el caso de que la baja se produzca a causa de un accidente laboral, la mutua deberá abonar tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja.
Por el contrario, si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 por ciento de la Base Reguladora, y desde el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por ciento una vez pasados 20 días de baja.
El trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente laboral, con las contingencias profesionales.
¿Tengo o no tengo que pagar cuota?
En lo que se refiere al pago de cuotas durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, el profesional queda liberado de pagar las cuotas de autónomos a partir del segundo mes de baja, lo que supone un importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren en tal situación. Así lo determina el mencionado Decreto-Ley en su articulado, que está ya vigente.